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Propiedad intelectual del software empresarial: quien es propietario del codigo que encargas

El software empresarial y los derechos de autor: quien es propietario del codigo

En la era de la transformacion digital, el software se ha convertido en uno de los activos mas valiosos de muchas empresas. Sin embargo, la titularidad de los derechos de autor sobre el software empresarial es una cuestion juridica que con frecuencia no se clarifica adecuadamente, generando conflictos costosos cuando el desarrollador y la empresa se separan. El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece las reglas sobre quien es titular de los derechos de autor sobre el software en distintos escenarios.

Cuando el software es creado por un empleado de la empresa en el ejercicio de sus funciones laborales, los derechos de explotacion del software corresponden en exclusiva al empresario. Esta es la regla general del articulo 97.4 TRLPI: la empresa es automaticamente titular de los derechos sobre el software desarrollado por sus empleados en el ambito de su relacion laboral, sin necesidad de ningun acuerdo especifico. Sin embargo, cuando el software es desarrollado por un freelance o por una empresa de desarrollo externa mediante un contrato de servicios, la situacion es muy diferente: sin una clausula especifica en el contrato de servicios que ceda los derechos de explotacion del software al cliente, el desarrollador externo conserva la titularidad de los derechos de autor y el cliente solo tiene el derecho de uso del software conforme a lo pactado en el contrato. Esta distincion es fundamental y es una de las fuentes de conflicto mas frecuentes en el sector tecnologico.

El contrato de desarrollo de software: clausulas criticas de propiedad intelectual

El contrato de desarrollo de software a medida debe incluir obligatoriamente las siguientes clausulas de propiedad intelectual. La cesion de derechos en exclusiva: el desarrollador cede al cliente todos los derechos de explotacion del software desarrollado (reproduccion, distribucion, transformacion, comunicacion publica) en exclusiva, sin reservarse ningun derecho salvo el derecho moral de autoria. Esta cesion debe ser expresa y detallada: no basta con una clausula generica que diga que el cliente sera propietario del software. La garantia de originalidad: el desarrollador garantiza que el software es original y que no incorpora codigo de terceros (libraries, modulos de codigo abierto) que puedan limitar los derechos del cliente sobre el software. La entrega del codigo fuente: el cliente debe recibir el codigo fuente del software (no solo el ejecutable), ya que sin el codigo fuente no puede modificar ni mantener el software sin depender del desarrollador. Y el regimen de las mejoras y actualizaciones: que pasa con los derechos sobre las nuevas versiones y mejoras del software que se desarrollen en el futuro. Para la redaccion de contratos de desarrollo de software y la gestion de los derechos de propiedad intelectual sobre activos digitales, LRB Tax y Legal redacta contratos de desarrollo de software, licencias de uso y acuerdos de cesion de derechos de propiedad intelectual sobre activos digitales y tecnologicos. Para la valoracion del software y de otros activos de propiedad intelectual en procesos de transmision, licencia o litigio, ValiTax elabora los informes periciales de valoracion de activos de propiedad intelectual y software para licencias, transmisiones y litigios de infraccion. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?

Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.