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Derecho de retención y reserva de dominio: garantías reales en el tráfico mercantil

El derecho de retención: cuando el acreedor puede retener el bien del deudor

El derecho de retención permite al acreedor que posee un bien del deudor negarse a devolverlo mientras no sea pagado el crédito relacionado con ese bien. Es el mecanismo de garantía más sencillo de instrumentar porque no requiere inscripción registral ni formalidades especiales: basta con que el acreedor esté en posesión legítima del bien y tenga un crédito relacionado con él. Los ejemplos más habituales en el tráfico mercantil son el tallista que retiene el vehículo hasta cobrar la reparación, el transportista que retiene la mercancía hasta cobrar el porte, o el arquitecto que retiene los planos hasta cobrar sus honorarios.

Límites del derecho de retención

El derecho de retención tiene límites importantes: solo puede ejercerse cuando el crédito del retenedor tiene relación directa con el bien retenido (conexión causal), no cuando se trata de un crédito distinto; el retenedor no puede usar el bien retenido ni apropiárselo (la retención es solo para garantizar el cobro, no para apropiarse del bien); y el retenedor responde por los daños que sufra el bien por su negligencia durante la retención. El ejercicio abusivo del derecho de retención (retener un bien de valor muy superior al crédito garantizado) puede ser constitutivo de responsabilidad civil.

La cláusula de reserva de dominio: alternativa contractual

La reserva de dominio es la cláusula por la que el vendedor retiene la propiedad del bien vendido hasta que el comprador paga íntegramente el precio. Si el comprador no paga, el vendedor puede recuperar el bien sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial de resolución del contrato (basta con acreditar que el precio no fue pagado y que el bien todavía es suyo). Para que la reserva de dominio sea oponible a terceros de buena fe, debe inscribirse en el Registro de Bienes Muebles cuando el bien es susceptible de inscripción (vehículos, maquinaria industrial). En DirectorJuridico.es asesoramos en el uso de garantías reales coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en derecho contractual y garantías. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

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