La resolución de contratos: causas, requisitos y consecuencias
La resolución del contrato pone fin a la relación contractual con efectos retroactivos: las partes deben restituirse recíprocamente las prestaciones ya realizadas y el incumplidor debe indemnizar los daños y perjuicios causados. El artículo 1124 del Código Civil consagra el derecho de resolución en los contratos bilaterales cuando una de las partes no cumple sus obligaciones. Sin embargo, no todo incumplimiento da lugar a la resolución: el incumplimiento debe ser esencial (que prive a la parte perjudicada de lo que razonablemente esperaba del contrato) y la jurisprudencia española exige que sea imputable al incumplidor (no mero retraso fortuito).
La cláusula resolutoria expresa: ventajas y límites
La cláusula resolutoria expresa (también llamada lex commissoria en los contratos de compraventa) permite a la parte perjudicada resolver el contrato automáticamente cuando se produce un incumplimiento concreto tipificado en el contrato, sin necesidad de acudir a los tribunales. Sus ventajas son la rapidez y la certeza; su límite es que los tribunales pueden moderar sus efectos cuando el incumplimiento es de escasa entidad o el resolutor actúa con mala fe. La redacción precisa de la cláusula resolutoria —qué incumplimientos la activan, qué plazo se otorga para subsanar, cómo se notifica— es determinante para su eficacia.
La excepción de incumplimiento contractual
La excepción de incumplimiento contractual (exceptio non adimpleti contractus) permite a la parte que no ha recibido la prestación debida negarse a cumplir la propia sin incurrir en incumplimiento. Es la herramienta jurídica más inmediata cuando el cliente no paga: el proveedor puede suspender las entregas hasta recibir el pago sin que ello constituya un incumplimiento por su parte. Para que la excepción sea válida, el incumplimiento de la contraparte debe ser actual y su entidad suficiente para justificar la negativa a cumplir la propia obligación. En DirectorJuridico.es asesoramos en resolución de contratos y reclamaciones coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en derecho contractual y litigación mercantil. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.