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Derechos de autor del software: titularidad de empleados vs freelancers y cesión de derechos a la empresa

Los derechos de autor del software: qué protegen y quién es titular

El software está protegido por derechos de autor en España desde la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996), que traspuso la Directiva 2009/24/CE sobre protección jurídica de programas de ordenador. La protección nace automáticamente con la creación del programa sin necesidad de registro, y dura 70 años desde la muerte del autor o desde la publicación si el autor es una persona jurídica. Sin embargo, la titularidad de los derechos y el alcance de la protección presentan matices importantes que las empresas deben conocer para proteger sus activos tecnológicos.

Software creado por empleados: quién es titular

Cuando el software es desarrollado por un empleado en el ejercicio de sus funciones laborales, la ley (artículo 97.4 LPI) atribuye la titularidad originaria al empleador. Pero esta atribución requiere que el desarrollo sea parte de las funciones del empleado según su contrato de trabajo o las instrucciones del empresario. Si el empleado desarrolla software en su tiempo libre y fuera de sus funciones laborales, es el empleado quien conserva la titularidad, aunque el empresario puede tener un derecho de uso preferente en determinadas circunstancias.

Software creado por freelancers o empresas externas

Cuando el software lo desarrolla un freelancer o una empresa de desarrollo externa, la titularidad de los derechos de autor corresponde al desarrollador, no al cliente que lo encarga. El cliente solo tiene el derecho de uso que el contrato le otorgue. Para que la empresa cliente sea titular de los derechos de explotación del software, el contrato debe incluir una cesión expresa de todos los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación) por tiempo indefinido y para todo el mundo. Sin esta cesión, la empresa no puede explotar libremente el software ni adaptarlo sin autorización del desarrollador. En DirectorJuridico.es redactamos contratos de desarrollo de software con cláusulas de PI coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en propiedad intelectual empresarial. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?

Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.