DirectorJuridico

Derechos del socio minoritario en la SL: información, auditoría y cómo ejercerlos ante la mayoría

El derecho de información del socio en la SL

El derecho de información del socio en la Sociedad de Responsabilidad Limitada (artículo 196 LSC) es uno de los derechos más relevantes y, a la vez, más conflictivos en la práctica. El socio tiene derecho a examinar en el domicilio social los documentos que sirven de soporte a las cuentas anuales y el informe de gestión durante el período previo a la junta general ordinaria. Este derecho no puede restringirse por los estatutos, aunque sí puede el administrador negar información cuando su comunicación sea perjudicial para los intereses sociales, salvo que la solicitud esté apoyada por socios que representen al menos el 25% del capital.

El derecho de información previo a la junta

Desde la convocatoria de la junta hasta su celebración, los socios pueden solicitar por escrito información o aclaraciones sobre los asuntos del orden del día. Los administradores deben facilitar la información solicitada salvo que sea innecesaria para la tutela del derecho del socio o existan razones para denegarla. La negativa indebida de información no produce automáticamente la nulidad de los acuerdos adoptados, pero puede generar responsabilidad de los administradores y sirve de fundamento para la impugnación cuando la información hubiera sido esencial para votar con conocimiento de causa.

El derecho de auditoría: el arma del socio minoritario

Los socios que representen al menos el 5% del capital social pueden solicitar al Registro Mercantil el nombramiento de un auditor de cuentas cuando la sociedad no esté obligada a auditarse. Esta solicitud puede hacerse en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. El auditor designado por el registrador actúa con plena independencia de los administradores, lo que convierte este mecanismo en el instrumento de control más efectivo que tiene el socio minoritario ante irregularidades en la gestión. Los gastos de la auditoría los soporta la sociedad. Si el conflicto deriva después en una discusión sobre el valor de las participaciones o sobre la corrección de las cuentas, la prueba pericial (arts. 335 y siguientes de la LEC) es el cauce procesal para acreditarlo con rigor técnico. En DirectorJuridico.es asesoramos a socios minoritarios en el ejercicio de sus derechos coordinados con LRB Tax & Legal, especialistas en derecho societario y conflictos entre socios. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?

Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.