El secreto comercial como activo protegible
La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que traspuso la Directiva (UE) 2016/943, ha reforzado significativamente la protección jurídica del secreto comercial en España. A diferencia de las patentes o marcas, el secreto comercial no requiere registro: protege cualquier información empresarial que sea secreta (no conocida ni fácilmente accesible en los círculos relevantes), tenga valor comercial derivado precisamente de su secreto, y haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla confidencial. La ventaja sobre la patente es que el secreto comercial no caduca, pero su protección depende de que la empresa implemente activamente medidas de confidencialidad.
Qué puede ser secreto comercial
El secreto comercial puede incluir fórmulas y recetas, algoritmos de software no patentados, bases de datos de clientes y proveedores, estrategias de precios y condiciones comerciales, planes de negocio y proyecciones financieras, resultados de I+D no publicados, técnicas de producción, y cualquier información interna cuya divulgación causaría daño competitivo a la empresa. La jurisprudencia española ha confirmado que las listas de clientes son secreto comercial cuando han requerido inversión significativa en su elaboración y no son fácilmente replicables por terceros.
Medidas para proteger el secreto comercial
Las medidas razonables que la empresa debe implementar incluyen: (1) identificar y clasificar formalmente los activos que constituyen secreto comercial; (2) restringir el acceso a la información confidencial a los empleados que genuinamente la necesitan; (3) incluir cláusulas de confidencialidad en los contratos de trabajo y en los contratos con terceros; (4) implementar medidas técnicas de seguridad (contraseñas, cifrado, registros de acceso); y (5) notificar expresamente a los empleados la naturaleza confidencial de la información a la que acceden. Sin estas medidas, la empresa no podrá alegar protección de secreto comercial ante los tribunales.
Acciones legales ante la apropiación ilícita del secreto comercial
La Ley 1/2019 establece acciones civiles específicas ante la apropiación indebida de secretos comerciales: cesación de los actos de violación, prohibición de comercializar los productos que incorporen el secreto, incautación de los productos ilícitos, indemnización de daños y perjuicios (incluyendo el beneficio obtenido por el infractor) y publicación de la sentencia. Además, la apropiación ilícita de secretos comerciales puede constituir delito de revelación de secretos del artículo 279 del Código Penal cuando concurren los elementos del tipo penal. En DirectorJuridico.es asesoramos en la protección de secretos comerciales coordinados con LRB Tax & Legal, expertos en propiedad intelectual e industrial y derecho empresarial. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.