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Un servicio de LRB Tax & Legal

La dirección jurídica que su empresa necesita, sin la plantilla que no puede permitirse

Hay un punto en el que una empresa ya genera trabajo jurídico continuo —contratos que se firman cada semana, plantilla que crece, clientes que exigen compliance, obligaciones que vencen sin que nadie las vigile— pero todavía no justifica un departamento propio con dos o tres personas en nómina. Ese hueco es el que cubre un director jurídico externo: un responsable único que conoce el negocio, controla todas las obligaciones legales de la compañía, decide qué se resuelve dentro y qué se encarga fuera, dirige a los despachos que intervienen y responde de todo ello ante la dirección.

1interlocutor para todo lo jurídico
9áreas de riesgo bajo control
90días hasta tenerlo implantado
48 hplazo de respuesta
El problema de fondo

El riesgo legal de una empresa casi nunca tiene dueño

En la mayoría de las compañías medianas lo jurídico está repartido: la gestoría lleva nóminas y modelos, un despacho atiende el pleito que hay abierto, otro revisó hace tres años el contrato tipo, alguien de administración archiva las actas cuando se acuerda y la dirección financiera firma lo que le llega. Cada pieza funciona; el conjunto no lo vigila nadie. Y el riesgo legal no se manifiesta el día en que se produce, sino tres años después, en una inspección, en una demanda o en la due diligence de quien quiere comprar la empresa.

Qué es exactamente un director jurídico externo

Es la misma figura que existe en cualquier empresa grande —el responsable de asesoría jurídica, el general counsel— prestada desde fuera y con la dedicación que la empresa realmente consume. No sustituye a un despacho para los asuntos especializados; los dirige. No hace el trabajo de la gestoría; lo supervisa. Su función es tener bajo control el conjunto del riesgo legal de la compañía y responder de él ante la dirección.

La diferencia esencial

Un despacho responde a los asuntos que le llegan. Un director jurídico decide cuáles deben llegar, cuáles no deberían haberse producido y qué hay que cambiar para que no vuelvan a producirse.

En la práctica se traduce en tres compromisos concretos. El primero, que ningún contrato relevante se firme sin revisar, con un plazo de respuesta comprometido para no frenar al equipo comercial. El segundo, que exista un calendario de obligaciones legales con responsable y aviso previo para cada vencimiento, de modo que las cuentas se depositen, los libros se legalicen, las marcas se renueven y las revisiones de cumplimiento se hagan sin que nadie tenga que acordarse. Y el tercero, que la dirección reciba periódicamente un informe en el que vea, en una página, dónde está expuesta la empresa y qué se está haciendo al respecto.

Las áreas del servicio

Seis bloques de control, un único responsable

El alcance se define con la empresa al principio y se revisa cada año. Lo habitual es empezar por los dos o tres bloques donde hay más exposición y ampliar después. Todo lo que queda dentro del alcance está cubierto por la cuota; lo que exija un especialista se dirige desde aquí y se presupuesta antes de encargarlo.

La comparación honesta

Externo, en plantilla o solo despachos

No siempre la respuesta es externalizar. Una empresa con volumen jurídico muy alto y constante acaba necesitando personas dentro. Estas son las tres alternativas reales, con lo que cada una da y lo que cada una cuesta.

Solo despachos externos

Cobertura reactiva: se resuelve lo que se les pregunta. Sin visión del conjunto, sin prevención y con facturación por horas difícil de anticipar. Funciona mientras el volumen es bajo y los asuntos son puntuales.

Abogado en plantilla

Disponibilidad total y conocimiento profundo del negocio, a cambio de un coste fijo elevado, cobertura limitada a las especialidades de esa persona y dependencia de que no se vaya. Y los asuntos especializados siguen yendo fuera.

Dirección jurídica externa

Un responsable senior con dedicación ajustada, acceso a todas las especialidades a través de la red, coste conocido y revisable, y continuidad garantizada por el equipo. Es el punto intermedio que cubre el hueco.

Cómo se pone en marcha

El servicio no arranca con una cuota mensual y una promesa de disponibilidad. Arranca con un diagnóstico, porque sin saber qué hay no se puede decidir qué es urgente. Los primeros noventa días tienen un plan escrito con hitos comprometidos.

  • Diagnóstico inicial. Revisión del estado jurídico real de la empresa: societario y libros, contratos vigentes, laboral, protección de datos, compliance, seguros, propiedad intelectual, litigios y permisos. Termina en un informe con hallazgos, valoración del riesgo y prioridades.
  • Plan y alcance. A partir del diagnóstico se define qué entra en la cuota mensual, qué se aborda como proyecto cerrado y en qué orden. Con presupuesto por cada bloque antes de empezar.
  • Implantación. Se resuelven primero las urgencias, se levantan los modelos de contrato, se pone en marcha el calendario de obligaciones y se cierran las brechas críticas de cumplimiento y protección de datos.
  • Operación. Revisión continua de contratos, atención a las consultas del equipo, control del calendario, coordinación de los despachos y comité periódico con la dirección.
  • Revisión anual. Se mide lo conseguido, se actualiza el mapa de riesgos y se ajusta el alcance y la cuota al tamaño real que ha alcanzado la empresa.
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan antes de contratar

¿Esto sustituye al despacho con el que ya trabajamos?

No necesariamente, y en muchos casos es mejor que no. Si su empresa tiene un despacho que lleva bien una materia concreta, lo razonable es mantenerlo y coordinarlo desde la dirección jurídica, con un encargo definido y un presupuesto por asunto. Lo que sí cambia es que deja de haber varias relaciones sueltas sin nadie que las supervise: pasa a haber un responsable que sabe qué está haciendo cada uno, qué está costando y si el criterio es coherente. Cuando la conclusión del diagnóstico es que un despacho concreto no está aportando lo que factura, se lo diremos con argumentos, pero la decisión es siempre de la empresa.

¿Cuánto cuesta y cómo se factura?

Con una cuota mensual fija asociada a un alcance escrito, más proyectos cerrados para las implantaciones puntuales (un modelo de prevención de delitos, una adaptación completa al RGPD, una due diligence). Lo que queda fuera del alcance se presupuesta antes de encargarlo, nunca después. El importe depende del tamaño de la empresa, del número de sociedades, de la intensidad contractual y de los bloques incluidos, y se fija tras el diagnóstico, no antes. Puede ver la estructura completa en planes y honorarios.

¿En cuánto tiempo se nota?

El diagnóstico está en tres o cuatro semanas y ya cambia la conversación: por primera vez la dirección ve escrito dónde está expuesta. Las urgencias detectadas se abordan de inmediato. Los modelos de contrato y el calendario de obligaciones suelen estar operativos en el segundo mes, y el cuerpo de compliance y protección de datos, en el tercero. A partir del cuarto mes el trabajo es de operación y mejora continua. El detalle está en implantación en 90 días.

¿Qué pasa con la confidencialidad de la información de la empresa?

El servicio lo prestan abogados en ejercicio, sujetos a secreto profesional, lo que da a la información compartida una protección reforzada frente a la que tendría en manos de un consultor no colegiado. Además se firma un acuerdo de confidencialidad específico y, cuando se tratan datos personales, el correspondiente contrato de encargado de tratamiento. La documentación se custodia con medidas de seguridad acreditables. Lo explicamos en confidencialidad y secreto profesional.

¿Y si necesitamos un especialista muy concreto?

Se busca y se dirige desde aquí. Ninguna persona domina a la vez mercantil, laboral, penal económico, concursal, contencioso, propiedad industrial, competencia y protección de datos; pretenderlo sería el primer error. Lo que sí puede hacer un director jurídico es identificar con precisión qué especialista hace falta, elegirlo con criterio, definirle el encargo, negociar el presupuesto y controlar el resultado. La empresa sigue teniendo un solo interlocutor. Puede verlo en acceso a especialistas.

Diagnóstico inicial

Cuéntenos cómo está organizada su empresa

Con saber a qué se dedica, cuántas personas son, cuántas sociedades hay y quién lleva hoy lo jurídico, podemos decirle qué obligaciones legales le afectan, cuáles están cubiertas y cuáles no, y por dónde conviene empezar. Le respondemos en 24-48 horas laborables.

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Sus datos serán tratados por LRB Legal, S.L. (NIF B75875765) con la finalidad de atender su consulta y remitirle una propuesta de servicios. Base jurídica: su consentimiento y la aplicación de medidas precontractuales. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en administracion@LRB.es. Más información en la política de privacidad.

¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?

Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.