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Preguntas frecuentes

Todo lo que nos preguntan antes de contratar el servicio: qué incluye, cuánto cuesta, en cuánto tiempo se nota, cómo convive con los asesores actuales y qué pasa si un día se quiere terminar.

El servicio

¿Qué es exactamente un director jurídico externo?

Es la misma figura que en las grandes compañías se llama responsable de asesoría jurídica o general counsel, prestada desde fuera y con la dedicación que la empresa realmente consume. Su función es tener bajo control el conjunto del riesgo legal de la compañía —contratación, cumplimiento, datos, societario, laboral y conflictos— y responder de él ante la dirección. No sustituye a los especialistas: los dirige.

¿Qué incluye el servicio?

Lo que se defina por escrito en el alcance tras el diagnóstico. Lo habitual: revisión de la contratación con plazo comprometido, control del calendario de obligaciones, cumplimiento normativo y protección de datos, gobierno societario, decisiones laborales, coordinación de los despachos externos y un informe periódico a la dirección. Lo que queda fuera se presupuesta antes de encargarse.

¿Es una persona concreta o un equipo?

Hay una persona responsable con nombre y apellidos, que conoce el negocio, asiste a las reuniones y responde ante la dirección. Detrás hay un equipo y una red de especialistas que ejecutan lo que esa persona dirige. Es el mismo esquema que en un departamento jurídico interno, con la diferencia de que los recursos son variables.

¿Puede firmar en nombre de la empresa?

Solo si la empresa decide otorgarle poder, y no es lo habitual con carácter general. La función es de dirección y asesoramiento: prepara, revisa, recomienda y documenta, y quien firma es el órgano de administración o el apoderado que corresponda. Sí es frecuente otorgar poderes específicos para actuaciones concretas cuando resulta operativamente más eficiente.

Precio y condiciones

¿Cuánto cuesta?

Depende del tamaño de la empresa, del número de sociedades, del volumen de contratación, del sector y de los bloques incluidos en el alcance, y se fija tras el diagnóstico. Se estructura como cuota mensual fija asociada a un alcance escrito, más proyectos cerrados para las implantaciones puntuales. Todo lo que quede fuera se presupuesta antes de encargarse. Puede verlo en planes y honorarios.

¿El diagnóstico tiene coste?

La primera reunión y la valoración preliminar no tienen coste ni compromiso. El diagnóstico completo se presupuesta como proyecto con importe cerrado, y en la mayoría de los casos se descuenta de las primeras cuotas si la empresa contrata después el servicio. También se puede contratar solo el diagnóstico, sin continuidad.

¿Hay permanencia?

Un plazo inicial de doce meses, porque la función necesita continuidad para dar resultado: los tres primeros meses son de implantación y el valor aparece después. A partir de ahí, renovación tácita anual con preaviso razonable para poder hacer un traspaso ordenado. No hay penalizaciones por no renovar.

¿Y si un mes hay mucho más trabajo del previsto?

Lo que está en el alcance está cubierto por la cuota, aunque el mes haya sido intenso. Para los picos que exceden claramente el alcance —una operación, una inspección— existe una bolsa de horas a tarifa pactada de antemano o un presupuesto de proyecto. Nunca aparece una factura por trabajo no autorizado previamente.

Convivencia con sus asesores

¿Sustituye al despacho con el que trabajamos?

No necesariamente, y en muchos casos es mejor que no. Si un despacho lleva bien una materia, lo razonable es mantenerlo y coordinarlo, con encargo definido y presupuesto por asunto. Lo que cambia es que deja de haber varias relaciones sueltas sin nadie que las supervise. Si en algún caso concluimos que lo facturado no se corresponde con lo recibido, lo diremos con argumentos, pero la decisión es siempre de la empresa.

¿Y a nuestra gestoría?

Tampoco. La gestoría sigue con lo fiscal, lo contable y la gestión laboral recurrente, y nosotros cubrimos lo que queda fuera: contratos, compliance, protección de datos completa, societario y conflictos. Los ámbitos se delimitan por escrito para que no haya duplicidades ni zonas de nadie. Lo detallamos en dirección jurídica o gestoría.

¿Y si ya tenemos un abogado interno?

Entonces la aportación es distinta: apoyo en las áreas que esa persona no cubre, contraste de criterio en decisiones relevantes, coordinación de los despachos externos y cobertura durante vacaciones o bajas. Es el modelo mixto y funciona bien, especialmente cuando el interno está saturado con el día a día y el trabajo estructural lleva años sin hacerse.

Funcionamiento

¿En cuánto tiempo se nota?

El diagnóstico está en tres o cuatro semanas y ya cambia la conversación. Los modelos de contrato y el calendario de obligaciones suelen estar operativos en el segundo mes; el cuerpo de compliance y protección de datos, en el tercero. A partir del cuarto, el trabajo es de operación y mejora continua. El detalle está en implantación en 90 días.

¿Cuánto tarda en revisar un contrato?

El compromiso habitual es de veinticuatro a cuarenta y ocho horas laborables para un contrato estándar y de tres a cinco días para uno complejo. El plazo importa tanto como la calidad: si la revisión frena al equipo comercial, se acaba firmando sin pasar por ella, que es el problema que se quería resolver.

¿Atiende consultas de nuestro equipo?

Sí, y es una de las partes más valiosas. Se definen los interlocutores autorizados —dirección general, financiera, comercial, recursos humanos, compras— y un canal único. Que un responsable de área pueda preguntar en cinco minutos si puede prometer algo en una negociación evita la mitad de los problemas contractuales.

¿Qué pasa con la confidencialidad?

El servicio lo prestan abogados en ejercicio, sujetos a secreto profesional, lo que da a la información una protección reforzada. Además se firma acuerdo de confidencialidad específico y, cuando se tratan datos personales, el contrato de encargado de tratamiento. Lo explicamos en confidencialidad y secreto profesional.

¿Trabajáis para competidores nuestros?

Se comprueba el conflicto de interés antes de aceptar cualquier encargo y, si existe, no se acepta. Cuando la empresa lo pide, puede pactarse una exclusividad sectorial o territorial durante la vigencia del contrato. En todo caso, el secreto profesional impide utilizar en un asunto información obtenida en otro.

¿Qué pasa si queremos terminar?

Con el preaviso pactado y con un traspaso documentado: modelos, criterios, registro de contratos, calendario, mapa de riesgos, expedientes de cumplimiento e histórico de asuntos. La documentación generada es de la empresa. El objetivo del servicio es que la función jurídica exista, no que dependa de nosotros.

¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?

Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.