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Confidencialidad y secreto profesional

Un director jurídico externo accede a toda la información sensible de la empresa: contratos, márgenes, conflictos, decisiones estratégicas y expedientes de personas. La protección de esa información no es una promesa comercial: es una obligación deontológica con consecuencias.

El secreto profesional del abogado

Es un deber y un derecho del abogado, y alcanza a los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional. No se extingue con la terminación del encargo y protege la información frente a terceros. Es una garantía cualitativamente distinta de la que ofrece un acuerdo de confidencialidad ordinario, porque su incumplimiento tiene consecuencias disciplinarias además de contractuales.

Una diferencia práctica

La información compartida con un abogado en el marco de su asesoramiento tiene una protección reforzada que no tiene la compartida con un consultor no colegiado. En situaciones de conflicto o de inspección, esa diferencia importa.

Las capas de protección

  • Secreto profesional del abogado, con su régimen deontológico.
  • Acuerdo de confidencialidad específico con la empresa, con alcance y plazo.
  • Contrato de encargado de tratamiento cuando se tratan datos personales por cuenta de la empresa.
  • Medidas de seguridad sobre la documentación: control de accesos, cifrado y copias.
  • Compromiso del equipo, con obligación de confidencialidad de todas las personas que intervienen.
  • Comprobación de conflictos antes de aceptar cualquier encargo.

Conflictos de interés

Antes de aceptar un encargo se comprueba que no existe conflicto con clientes actuales o anteriores. Si existe, no se acepta. Cuando la empresa lo solicita, puede pactarse expresamente una exclusividad sectorial o territorial durante la vigencia del contrato. Y si un conflicto aparece sobrevenidamente —porque dos clientes acaban enfrentados— se comunica de inmediato y se adoptan las medidas que la deontología exige.

Qué ocurre al terminar

El deber de secreto permanece. La documentación de la empresa se entrega íntegramente y se conserva únicamente lo que exige la normativa profesional y de prevención del blanqueo, con las medidas de seguridad correspondientes. Los accesos a sistemas de la empresa se revocan y se deja constancia escrita de la devolución.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre la confidencialidad

¿Trabajáis para competidores nuestros?

Se comprueba el conflicto antes de aceptar cualquier encargo y, si existe, no se acepta. Cuando la empresa lo considera relevante, puede pactarse una exclusividad sectorial expresa mientras dure el contrato. En cualquier caso, el secreto profesional impide utilizar en un asunto información obtenida en otro, y esa es una obligación que no depende de lo que se pacte.

¿Quién de vuestro equipo accede a nuestra información?

Únicamente las personas que intervienen en el encargo, todas ellas sujetas a obligación de confidencialidad. Cuando se recurre a un colaborador externo para un asunto especializado, se le facilita solo la información necesaria para ese asunto y bajo su propio compromiso de confidencialidad. La trazabilidad de esos accesos forma parte de las medidas de seguridad.

¿Podemos exigir medidas adicionales?

Sí, y es habitual en empresas con información especialmente sensible: restricción de acceso a determinadas materias, prohibición de descarga, uso de entornos documentales de la propia empresa, compromisos individuales del equipo o auditoría de las medidas. Se acuerda al principio y se refleja por escrito en el contrato de servicios.

¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?

Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.