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Dirección jurídica para fundaciones y asociaciones
Los patronos responden igual que los administradores de una sociedad, y muchos no lo saben. A ello se suman obligaciones de transparencia, control del protectorado, régimen de subvenciones y un marco fiscal favorable que exige cumplir requisitos estrictos para mantenerse.
Gobierno y responsabilidad
- Patronato o junta directiva con funcionamiento documentado: convocatorias, actas, quórum y mayorías.
- Deberes de los patronos: diligencia, lealtad y ausencia de conflicto de interés, con responsabilidad personal por su incumplimiento.
- Autocontratación y conflictos, con autorización del protectorado en los supuestos previstos.
- Retribución de patronos, sometida a limitaciones estrictas.
- Actos de disposición sobre bienes del patrimonio fundacional, con los requisitos de comunicación o autorización aplicables.
- Cuentas anuales y plan de actuación, presentados al protectorado en plazo.
Ejerce funciones de supervisión sobre las fundaciones: recibe cuentas y planes de actuación, autoriza determinados actos y puede intervenir. Cumplir con él en plazo es la obligación formal más importante de una fundación, y su incumplimiento sostenido puede llevar a la intervención.
Actividad económica y régimen fiscal
Las entidades sin ánimo de lucro pueden desarrollar actividades económicas, con límites y con consecuencias fiscales según su naturaleza. El régimen fiscal especial exige el cumplimiento de requisitos concretos —destino de rentas, actividades exentas, retribución de patronos, entre otros— y su pérdida tiene efectos económicos relevantes. Conviene revisar periódicamente que se siguen cumpliendo, especialmente cuando la actividad evoluciona.
Otros frentes
| Materia | Contenido |
|---|---|
| Subvenciones | Justificación en plazo y forma; el reintegro es el riesgo principal |
| Voluntariado | Acuerdo de incorporación, seguro y delimitación frente a la relación laboral |
| Personal | Convenio aplicable y obligaciones laborales ordinarias |
| Protección de datos | Socios, donantes, beneficiarios y menores |
| Transparencia | Publicación de información según normativa y según exigencias de financiadores |
| Cumplimiento penal | También alcanza a las personas jurídicas sin ánimo de lucro |
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre entidades no lucrativas
¿Responden los patronos con su patrimonio?
Pueden responder solidariamente frente a la fundación por los daños causados por acuerdos o actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia exigible. Quedan exonerados quienes se opusieron expresamente o no participaron en la adopción y ejecución, siempre que conste. De ahí la importancia de que las actas reflejen con precisión posiciones y abstenciones.
¿Podemos pagar a un patrono por sus servicios?
El cargo de patrono es en principio gratuito, con las reglas y excepciones legalmente previstas, y la contratación de un patrono para prestar servicios distintos de los propios del cargo está sujeta a requisitos y, en su caso, a autorización del protectorado. Es una de las cuestiones que más problemas genera y que conviene resolver por escrito y con anterioridad, no regularizar después.
Nos exigen un modelo de compliance para acceder a financiación.
Es cada vez más frecuente, tanto en financiación pública como privada. Las entidades sin ánimo de lucro están sujetas al mismo régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica que las sociedades, de modo que el modelo tiene sentido por sí mismo además de por el requisito del financiador. Se dimensiona igual que en cualquier organización: proporcionado a su actividad y a sus riesgos reales.
¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?
Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.