Inicio/Sectores/Grupos empresariales
Dirección jurídica para grupos empresariales
En un grupo, el riesgo no es la suma del riesgo de cada sociedad: hay riesgos que solo existen por la relación entre ellas. Operaciones vinculadas, contratos intragrupo sin formalizar, garantías cruzadas, poderes descoordinados y responsabilidad que se transmite entre sociedades.
Los riesgos propios del grupo
- Operaciones vinculadas sin documentar ni valorar a mercado, con consecuencias fiscales y societarias.
- Contratos intragrupo inexistentes: servicios que se prestan entre sociedades sin contrato, sin precio y sin factura coherente.
- Garantías cruzadas que trasladan el riesgo financiero de una sociedad a las demás.
- Confusión patrimonial que puede llevar al levantamiento del velo y a la extensión de responsabilidad.
- Grupo laboral con prestación indistinta de servicios y riesgo de responsabilidad solidaria.
- Poderes descoordinados, con facultades distintas en cada sociedad y sin criterio común.
- Cumplimiento fragmentado: modelos de prevención que solo tiene la matriz.
La responsabilidad penal de la persona jurídica es individual: cada sociedad del grupo necesita su propio modelo aprobado por su propio órgano de administración, aunque comparta políticas marco y órgano de cumplimiento.
Qué se pone en orden
| Elemento | Trabajo |
|---|---|
| Mapa societario | Estructura, participaciones, administradores y poderes por sociedad |
| Contratos intragrupo | Formalización de servicios, cesiones, arrendamientos y financiación |
| Gobierno del grupo | Matriz de competencias única y reglas de decisión homogéneas |
| Calendario consolidado | Obligaciones de todas las sociedades en una sola lista |
| Cumplimiento | Marco común con adaptación e implantación en cada sociedad |
| Reporte | Informe consolidado de riesgo legal del grupo |
Grupos con sociedades inactivas
Es una situación muy frecuente: sociedades que dejaron de operar y que nadie liquidó. Siguen obligadas a formular y depositar cuentas, a legalizar libros y a presentar declaraciones, y sus administradores mantienen sus deberes. Acumulan incumplimientos que terminan en cierre registral y que reaparecen en cualquier operación del grupo. Ordenarlas —liquidándolas o regularizándolas— suele ser una de las primeras acciones del plan.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre los grupos
¿Hace falta contrato entre sociedades del mismo grupo?
Sí. Las operaciones entre sociedades vinculadas deben estar formalizadas y valoradas conforme a los criterios aplicables, con la documentación que la normativa exige según el volumen. Además, la ausencia de contrato dificulta acreditar la realidad del servicio ante una comprobación y puede alimentar argumentos de confusión patrimonial en un conflicto. Es de los trabajos con mejor relación entre esfuerzo y protección.
Tenemos sociedades sin actividad. ¿Las cerramos?
Casi siempre sí. Mantener una sociedad inactiva tiene coste recurrente —obligaciones contables, registrales y fiscales— y genera riesgo si esas obligaciones no se cumplen. Solo compensa mantenerla cuando conserva un activo relevante, una licencia difícil de obtener o un historial que interesa preservar. En los demás casos, la liquidación ordenada es más barata que arrastrarla.
¿Se puede tener un único responsable de cumplimiento para todo el grupo?
Sí, es una solución habitual y eficiente, siempre que cada sociedad lo designe formalmente por acuerdo de su órgano de administración, que el modelo esté adaptado a la actividad de cada una y que exista dedicación suficiente. Lo que no funciona es dar por supuesto que la designación en la matriz cubre a las filiales.
¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?
Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.