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Sostenibilidad, CSRD y diligencia debida

Aunque su empresa no esté obligada a informar sobre sostenibilidad, sus clientes grandes sí lo están, y le trasladarán la exigencia en forma de cuestionarios, cláusulas contractuales y requisitos de homologación. La obligación llega por vía contractual mucho antes que por vía normativa.

El marco

La directiva de información corporativa en materia de sostenibilidad amplía progresivamente el número de empresas obligadas a informar y estandariza el contenido de esa información, que pasa a formar parte del informe de gestión y a someterse a verificación. En paralelo, la normativa europea sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad establece obligaciones de identificación, prevención y mitigación de impactos adversos en derechos humanos y medio ambiente a lo largo de la cadena de actividades. El calendario de aplicación y el ámbito han sido objeto de revisiones, por lo que conviene comprobar la situación vigente.

El efecto cascada

Las empresas obligadas necesitan información de sus proveedores para poder informar y para acreditar su diligencia. Esa necesidad se traslada por contrato a toda la cadena, con independencia del tamaño del proveedor.

Qué se está exigiendo a los proveedores

  • Aceptación de un código de conducta de proveedores, con compromisos en derechos humanos, medio ambiente y ética empresarial.
  • Cuestionarios sobre políticas, certificaciones, consumo, emisiones y condiciones laborales.
  • Cláusulas contractuales con obligación de informar de incidencias, derecho de auditoría y facultad de resolución.
  • Trazabilidad de la propia cadena de suministro del proveedor.
  • Canal de denuncias accesible también para terceros afectados.
  • Datos verificables, no declaraciones genéricas.

El riesgo de greenwashing

Las declaraciones ambientales sin respaldo tienen consecuencias en tres frentes: normativa de prácticas comerciales desleales frente a consumidores, régimen sancionador de consumo y responsabilidad contractual frente a clientes a los que se ha declarado algo inexacto. Afirmaciones como «producto sostenible» o «neutro en carbono» sin metodología acreditada son precisamente el tipo de mensaje que está bajo escrutinio. Revisar la comunicación comercial desde esta perspectiva es un trabajo sencillo y cada vez más necesario.

Cómo prepararse sin desproporción

PasoContenido
DiagnósticoQué exigen hoy los clientes y qué normativa puede alcanzar a la empresa
PolíticaDocumento aprobado con compromisos realistas y verificables
Cadena de suministroCódigo de conducta de proveedores y cláusulas contractuales
DatosRecogida de la información que se va a pedir, con método
ComunicaciónRevisión de las afirmaciones ambientales y sociales
GobiernoResponsable interno y reporte al órgano de administración

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre sostenibilidad

¿Estamos obligados a informar?

Depende del tamaño, de la forma jurídica y del calendario de aplicación vigente, que ha sido objeto de modificaciones. Lo prudente es comprobar la situación actual y, sobre todo, anticipar la exigencia contractual, que llega antes que la normativa. Muchas empresas medianas descubren que necesitan la información no porque se lo exija una ley, sino porque sin ella pierden un cliente.

¿Esto no es trabajo de consultoría, no de abogados?

La medición y la metodología son trabajo de especialistas técnicos. Lo jurídico es el marco: qué obligaciones alcanzan a la empresa, qué se firma en los contratos y en los cuestionarios —que son manifestaciones con consecuencias—, cómo se traslada la exigencia a los propios proveedores y qué se puede afirmar públicamente sin incurrir en práctica desleal. Ambos trabajos se necesitan.

Un cliente nos pide firmar su código de conducta.

Conviene leerlo antes de firmarlo, porque suele contener obligaciones que se extienden a toda la cadena de suministro propia, derechos de auditoría, facultades de resolución inmediata y compromisos que la empresa debe poder cumplir de verdad. Firmarlo sin capacidad de cumplirlo convierte un requisito comercial en un incumplimiento contractual. Lo razonable es aceptarlo con los ajustes necesarios y montar después lo que haga falta para cumplirlo.

¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?

Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.