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Relación con la Administración

Los plazos administrativos son cortos y la notificación electrónica no espera a que alguien abra el buzón. Una parte considerable de los expedientes que se pierden se pierden por no haber contestado a tiempo, no por falta de argumentos.

Las notificaciones electrónicas

Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, lo que significa que las notificaciones se practican por comparecencia en sede electrónica o por comparecencia en la dirección electrónica habilitada. Transcurrido el plazo legal desde la puesta a disposición sin acceder, la notificación se entiende rechazada y se tiene por practicada, con el plazo corriendo. No haber mirado el buzón no es una excusa admisible.

El control del buzón

Debe haber un responsable con acceso, una revisión periódica programada y un procedimiento de escalado inmediato cuando entra una notificación. Es una de las medidas de coste cero que más disgustos evita.

Tipos de actuación

ActuaciónQué exige
Requerimiento de informaciónContestación en plazo, con lo requerido y nada más
Trámite de audienciaAlegaciones y aportación de prueba antes de la resolución
Propuesta de resoluciónÚltima oportunidad de argumentar en vía administrativa
Resolución sancionadoraRecurso o conformidad con posible reducción
Licencias y autorizacionesSolicitud completa, subsanación y silencio administrativo
SubvencionesJustificación en plazo y forma; el reintegro es la sanción más frecuente
InspeccionesColaboración, con asesoramiento desde el primer momento

La estrategia en un expediente sancionador

  • Analizar antes de contestarCompetencia del órgano, calificación de los hechos, tipificación, prescripción y caducidad del procedimiento.
  • AlegacionesCon argumentos jurídicos y con prueba, no con explicaciones. Es la fase en la que se construye todo lo posterior.
  • Valorar la conformidadCuando existan reducciones por reconocimiento y pago voluntario, calcular si compensan frente al recurso.
  • Recurso administrativoCuando procede, con los plazos estrictos que corresponden.
  • Vía contenciosaCon análisis de coste, plazo y probabilidad antes de acudir.

Licencias y autorizaciones

La actividad de muchas empresas depende de títulos habilitantes —licencia de actividad, autorizaciones ambientales, registros sectoriales, homologaciones— que se obtienen una vez y después nadie revisa. Conviene incorporarlos al calendario legal: caducan, exigen renovación, se ven afectados por cambios en la actividad o en las instalaciones y, en algunos casos, por cambios en la titularidad de la sociedad.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre la relación con la Administración

Se nos ha pasado un plazo. ¿Hay algo que hacer?

Depende del tipo de plazo y de la fase. En algunos casos cabe alegar en un trámite posterior, aportar la documentación aunque sea extemporánea o interponer el recurso que corresponda contra la resolución final. En otros, el plazo es preclusivo y la vía se cierra. Lo primero es analizar el expediente completo con rapidez, porque a veces el margen que queda también tiene plazo corto.

¿Conviene reconocer y pagar con reducción?

Es un cálculo. Si la sanción es previsiblemente firme y las reducciones por reconocimiento y pago voluntario son significativas, conformarse suele ser lo eficiente. Si hay argumentos sólidos sobre la tipificación, la culpabilidad o la caducidad, recurrir puede compensar. Lo que no conviene es decidir sin ese análisis, porque las reducciones tienen plazo y desaparecen al recurrir.

¿Quién debe atender una visita de inspección?

Una persona designada de antemano, con instrucciones claras: identificar a los actuantes, conocer el objeto y el alcance de la actuación, avisar de inmediato a dirección y al asesor, facilitar lo requerido con registro de lo entregado y no hacer manifestaciones espontáneas. Tener ese protocolo por escrito y conocido por recepción evita los errores de los primeros minutos, que son los más difíciles de corregir después.

¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?

Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.