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Mediación y medios adecuados de solución de controversias
En el orden civil y mercantil, acudir a un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar ha pasado de ser una recomendación a ser un requisito de procedibilidad. Sin acreditar ese intento, la demanda no se admite.
Qué se considera actividad negocial válida
La ley admite distintos cauces: la mediación, la conciliación, la oferta vinculante confidencial, la opinión neutral de un experto independiente, la negociación directa entre las partes con asistencia letrada y otros mecanismos análogos. Lo determinante no es la etiqueta, sino que exista una propuesta concreta y verificable dirigida a resolver la controversia, y que pueda acreditarse tanto su formulación como su resultado.
Un correo genérico diciendo que se está abierto a hablar. Hace falta una propuesta concreta sobre el objeto de la controversia, dirigida a la otra parte de forma acreditable, y constancia de la respuesta o de la ausencia de respuesta en plazo.
Cómo se acredita
- Documento del tercero neutral cuando ha intervenido mediador o conciliador, con constancia de la actividad desarrollada.
- Prueba del envío y recepción de la propuesta cuando la negociación es directa entre las partes o entre sus letrados.
- Constancia del resultado: acuerdo, desacuerdo o falta de respuesta transcurrido el plazo previsto.
- Confidencialidad del contenido de la negociación, que no puede aportarse al proceso salvo en los términos legalmente admitidos.
Efectos prácticos
| Efecto | Contenido |
|---|---|
| Procedibilidad | Requisito para la admisión de la demanda, con excepciones tasadas |
| Plazos | Efecto sobre prescripción y caducidad desde la solicitud |
| Costas | Valoración de la conducta de las partes respecto de la negociación previa |
| Acuerdo alcanzado | Fuerza ejecutiva cuando se eleva a escritura pública u se homologa judicialmente |
| Confidencialidad | Protección del contenido de las conversaciones |
Cuándo la mediación funciona de verdad
Cuando hay relación que preservar —un socio, un distribuidor, un cliente estratégico—, cuando la solución óptima no es la que un juez puede dar —un calendario de pagos, un reparto de activos, un acuerdo de salida ordenada— o cuando la exposición pública del conflicto perjudica a ambas partes. Funciona peor cuando una de las partes solo busca ganar tiempo o cuando el asunto exige un pronunciamiento que siente precedente.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre los MASC
¿Se aplica a todos los asuntos?
Al ámbito civil y mercantil, con excepciones expresamente previstas —entre ellas determinadas materias y procedimientos, y la tutela de derechos fundamentales o las medidas cautelares urgentes, en los términos legalmente establecidos—. No se aplica en el orden laboral, que tiene su propio sistema de conciliación previa, ni en el contencioso-administrativo, con sus propias vías. Conviene comprobar el encaje concreto antes de preparar la demanda.
¿Y si la otra parte no contesta?
La falta de respuesta transcurrido el plazo previsto permite entender cumplido el requisito, siempre que se pueda acreditar el intento y su recepción. Además, esa conducta puede tener consecuencias en materia de costas. Lo importante es documentar el envío por un medio que acredite la recepción, porque es ahí donde suelen fallar los intentos.
¿No es una pérdida de tiempo?
Es tiempo bien invertido en un porcentaje relevante de casos, porque muchas controversias tienen solución negociada cuando alguien la plantea con concreción. Y en los casos en los que no la tiene, el trámite es breve si se prepara bien y forma parte de la estrategia procesal: una propuesta razonable rechazada por la otra parte es un elemento útil en el procedimiento posterior.
¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?
Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.