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Prevención de riesgos y responsabilidad empresarial

Un accidente laboral grave abre tres frentes simultáneos: el administrativo sancionador, el recargo de prestaciones sobre las cuotas de la Seguridad Social y, cuando hay indicios de infracción grave de las medidas de seguridad, el penal. Los tres se defienden con la misma documentación, y esa documentación se genera antes del accidente.

Las obligaciones básicas

  • Plan de prevención integrado en el sistema de gestión de la empresa.
  • Evaluación de riesgos por puesto, actualizada ante cambios de condiciones, equipos o personas especialmente sensibles.
  • Planificación de la actividad preventiva con medidas, responsables y plazos, y evidencia de su ejecución.
  • Información y formación de las personas trabajadoras, en la incorporación y ante cambios, con registro.
  • Vigilancia de la salud conforme a los protocolos aplicables, con las garantías de confidencialidad.
  • Equipos de protección adecuados, entregados con constancia y con control de uso.
  • Coordinación de actividades empresariales cuando concurren varias empresas en un mismo centro.
  • Medidas de emergencia y primeros auxilios, con simulacros documentados.
La coordinación de actividades

Es donde más actas se levantan. Cuando hay contratas trabajando en el centro, la empresa titular y la principal tienen deberes específicos de información, instrucción y vigilancia del cumplimiento, y su omisión genera responsabilidad propia por accidentes de personal ajeno.

Las tres vías de responsabilidad

VíaConsecuencia
AdministrativaSanción por infracción en materia de prevención
Recargo de prestacionesIncremento de las prestaciones a cargo de la empresa, no asegurable
Civil o laboral por dañosIndemnización complementaria a la persona trabajadora o a sus causahabientes
PenalDelitos contra los derechos de los trabajadores y contra la seguridad, con posible responsabilidad de la persona jurídica

Qué hacer si ocurre un accidente

  • Atención y aseguramientoAsistencia inmediata, aseguramiento de la zona y preservación del estado de las cosas hasta la actuación de la autoridad.
  • ComunicacionesParte de accidente en plazo y comunicación urgente en los supuestos graves.
  • Investigación internaDel accidente, obligatoria cuando se produzcan daños, con análisis de causas y medidas correctoras.
  • DocumentaciónReunir evaluación del puesto, formación e información entregadas, entrega de equipos y coordinación con contratas.
  • Defensa coordinadaLos tres frentes se apoyan en los mismos hechos: la estrategia debe ser única.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre prevención y responsabilidad

Tenemos un servicio de prevención ajeno. ¿Estamos cubiertos?

El servicio de prevención ajeno elabora y asesora, pero la obligación y la responsabilidad de aplicar las medidas siguen siendo del empresario. Muchas empresas tienen evaluación de riesgos y planificación impecables sobre el papel y no ejecutan las medidas planificadas: eso es precisamente lo que se comprueba tras un accidente. Contratar el servicio es el primer paso; la ejecución y su evidencia son el trabajo.

¿El recargo de prestaciones se puede asegurar?

No. El recargo recae directamente sobre el empresario infractor y es nulo cualquier pacto para cubrirlo mediante seguro. Es una particularidad relevante, porque significa que ese coste no lo absorbe ninguna póliza y va íntegro contra la cuenta de resultados, además de constituir un indicio de infracción utilizable en las otras vías.

¿Responde personalmente el administrador?

Puede responder en la vía penal cuando se acredite el incumplimiento grave de las medidas de seguridad que puso en peligro la vida o la integridad de las personas trabajadoras, y también quienes tuvieran atribuidas funciones preventivas por delegación. La delegación de funciones reduce el riesgo solo si es real: exige dotar de medios, formación y autoridad a la persona delegada, y documentarlo.

¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?

Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.