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Acuerdos de confidencialidad

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Acuerdos de confidencialidad (NDA)

Es el contrato que más veces se firma sin leer y el que peor protege cuando llega el momento. Un NDA genérico descargado de internet suele tener tres defectos: no define qué es confidencial, no dice cuánto dura la obligación y no establece consecuencia alguna del incumplimiento.

Qué debe contener

  • Definición de la información confidencial. Amplia pero identificable: por categorías o por marcado, con previsión para la información verbal.
  • Excepciones. Información pública, ya conocida, recibida legítimamente de un tercero o desarrollada de forma independiente.
  • Finalidad de uso. Para qué se entrega la información y prohibición expresa de cualquier otro uso, que es la obligación que más se incumple.
  • Personas autorizadas. Quién puede acceder dentro de la organización receptora y obligación de trasladarles el deber.
  • Plazo. Duración de la obligación tras el fin de la relación, ajustada al tipo de información.
  • Devolución o destrucción al terminar, con certificación si procede.
  • Consecuencias. Penalización o, al menos, reconocimiento del daño y facultad de pedir medidas cautelares.
  • Ley y foro coherentes con la posibilidad real de actuar.

NDA y secreto empresarial

La protección del secreto empresarial exige que la información tenga valor por ser secreta y que se hayan adoptado medidas razonables para mantenerla secreta. El NDA es precisamente una de esas medidas, y su existencia refuerza la protección legal. Pero no es la única: hacen falta también control de accesos, marcado de la documentación, cláusulas en los contratos de trabajo y políticas internas. Una empresa que reclama por violación de secretos y solo puede aportar un NDA genérico tiene una posición débil.

Medidas razonables

Acuerdos de confidencialidad, restricción de accesos por perfil, identificación de la información sensible, políticas de uso de sistemas y protocolos de salida de empleados. El conjunto es lo que acredita que la información se trataba realmente como secreta.

Unilateral o recíproco

Si solo una parte entrega información, basta un acuerdo unilateral. Si ambas van a intercambiarla —lo habitual en negociaciones de compra, alianzas o proyectos conjuntos— debe ser recíproco, con obligaciones equivalentes. Firmar un unilateral cuando en realidad se va a compartir información propia es un error frecuente que deja a la empresa sin protección justo en lo que más le importa.

Cláusulas que conviene añadir según el caso

SituaciónCláusula recomendable
Negociación de compraventaExclusividad, no captación de empleados y prohibición de contactar clientes
Proyecto conjuntoTitularidad de lo desarrollado durante la colaboración
Acceso a datos personalesContrato de encargado del tratamiento, además del NDA
Proveedor tecnológicoProhibición de uso de la información para entrenar sistemas o mejorar productos
Candidato o consultorPlazo posterior y devolución de dispositivos y documentación

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre los acuerdos de confidencialidad

¿Sirve de algo un NDA si después es difícil probar la filtración?

Sirve, y por varias vías. Primero, disuade: quien firma sabe que hay consecuencia. Segundo, define qué es confidencial, lo que evita la discusión sobre si la información estaba protegida. Tercero, acredita las medidas razonables que exige la protección del secreto empresarial. Y cuarto, permite pedir medidas cautelares con una base contractual clara. La dificultad probatoria existe, pero es mucho mayor sin NDA que con él.

¿Cuánto debe durar la obligación?

Depende de la vida útil de la información. Para datos comerciales que caducan pronto, dos o tres años tras el fin de la relación es razonable. Para know-how técnico o fórmulas, plazos más largos o incluso indefinidos mientras la información siga siendo secreta. Plazos indefinidos genéricos sobre cualquier información suelen ser difíciles de sostener; conviene diferenciar por categorías.

Un empleado se va a la competencia. ¿El NDA lo cubre?

El deber de confidencialidad protege la información, no impide trabajar en el sector: eso requiere un pacto de no competencia postcontractual, que exige compensación económica adecuada y límites de duración y ámbito. Lo que sí permite la confidencialidad, combinada con la protección del secreto empresarial y con la normativa de competencia desleal, es actuar cuando esa persona utiliza información de la empresa en su nueva actividad. Lo tratamos en competencia desleal.

¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?

Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.