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Compliance fiscal y norma UNE 19602

El compliance fiscal no consiste en pagar más impuestos, sino en poder explicar por qué se pagaron los que se pagaron. En una comprobación que llega tres o cuatro años después, la diferencia entre una regularización con sanción y una sin ella suele estar en si la decisión fiscal estaba razonada y documentada en su momento.

Qué comprende un sistema de cumplimiento tributario

  • Política fiscal aprobada por el órgano de administración, que fije el nivel de riesgo asumible y prohíba las estructuras carentes de motivo económico.
  • Identificación de riesgos tributarios por figura impositiva y por proceso: facturación, retenciones, IVA intracomunitario, operaciones vinculadas, deducciones, incentivos.
  • Controles sobre las decisiones fiscales relevantes, con umbrales que determinen cuándo se exige análisis previo por escrito.
  • Documentación de las decisiones. El expediente que sostiene cada criterio adoptado, elaborado en el momento y no reconstruido después.
  • Formación de las áreas que generan hechos con consecuencia fiscal, que casi siempre son más de las que se piensa.
  • Supervisión y reporte al órgano de administración, con seguimiento de las contingencias y de las comprobaciones abiertas.

Por qué importa en el terreno sancionador

La imposición de una sanción tributaria exige culpabilidad, y la culpabilidad se destruye acreditando una interpretación razonable de la norma y la diligencia en el cumplimiento. Un expediente que documenta, con fecha anterior a la declaración, el análisis del criterio aplicado, las consultas consideradas y la razón de la decisión es exactamente la prueba que sostiene esa defensa. Sin ese expediente, la discusión se reduce a la palabra de la empresa frente al criterio del actuario.

La clave es la fecha

Un análisis elaborado cuando llega el requerimiento vale mucho menos que el mismo análisis elaborado antes de presentar la declaración. La trazabilidad temporal de la documentación es determinante.

Riesgos tributarios más frecuentes en empresas medianas

ÁmbitoRiesgo habitual
Operaciones vinculadasFalta de documentación y valoración no soportada
Retribución de administradores y sociosDeducibilidad y calificación de la renta
GastosCorrelación con los ingresos y justificación documental
IVAOperaciones intracomunitarias, prorrata, inversión del sujeto pasivo
Incentivos y deduccionesAcreditación de los requisitos y de la actividad
ReestructuracionesMotivo económico válido y régimen especial
InternacionalEstablecimiento permanente, retenciones y convenios

Coordinación con la asesoría fiscal

El compliance fiscal no sustituye al asesor fiscal: organiza la relación con él. Define qué decisiones exigen su intervención previa, qué documentación debe quedar de cada una y cómo se traslada al órgano de administración la información sobre los riesgos asumidos. En nuestro caso esa coordinación es directa, porque el servicio se presta desde un despacho que es a la vez de abogados y de asesores fiscales.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre el compliance fiscal

¿Esto es para grandes empresas?

El sistema formal y certificable tiene sentido a partir de cierta complejidad. Pero la práctica esencial —documentar por escrito, antes de declarar, las decisiones fiscales relevantes— aporta valor en cualquier empresa que tenga operaciones vinculadas, retribuciones a socios, deducciones significativas o actividad internacional. Es de las cosas que cuestan poco y valen mucho el día de la comprobación.

¿Sirve frente a una inspección ya iniciada?

La documentación anterior sirve como prueba; la elaborada después sirve para argumentar, pero no acredita diligencia en el momento del cumplimiento. Si la inspección ya está abierta, el trabajo es otro: preparar la defensa con la documentación existente, ordenar la contestación de los requerimientos y valorar la estrategia de alegaciones y recursos. Ahí es donde interviene la asesoría fiscal especializada.

¿Tiene efecto en la relación con la Administración?

Sí, tanto en el terreno de las buenas prácticas tributarias como, sobre todo, en la valoración de la culpabilidad a efectos sancionadores. Una empresa que puede mostrar una política fiscal aprobada, controles sobre las decisiones relevantes y expedientes fechados presenta un perfil muy distinto del de una empresa que solo puede aportar la declaración presentada.

¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?

Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.