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Código ético y políticas

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Código ético y políticas internas

Un código ético lleno de declaraciones sobre la integridad y el compromiso no resuelve ninguna duda real. Lo que necesita un empleado es saber si puede aceptar la invitación de un proveedor, si puede trabajar los fines de semana para una empresa del sector y qué hace si su jefe le pide algo que no le parece correcto.

Qué debe contener un código útil

  • Reglas, no principios. «Se pueden aceptar atenciones de cortesía de valor simbólico, con estos límites y comunicándolo así» es una regla. «Actuamos con integridad» no lo es.
  • Supuestos reales. Los que se dan en esa empresa: relación con la Administración si contrata con el sector público, atenciones si vende a grandes cuentas, uso de información si opera en un sector concentrado.
  • Vía de consulta. A quién preguntar cuando la situación no está clara, que es lo que más ocurre.
  • Vía de denuncia. Referencia al canal y garantía expresa de indemnidad frente a represalias.
  • Consecuencias. Remisión al régimen disciplinario, sin la cual el código es una recomendación.
  • Ámbito. Quién queda sujeto: plantilla, directivos, administradores y, por extensión contractual, proveedores y colaboradores.

Las políticas que sostienen el modelo

PolíticaQué regula
Conflictos de interésDeclaración, abstención y registro de situaciones
Regalos y hospitalidadesLímites, autorización y registro
Relación con la AdministraciónInterlocutores, registro de contactos y prohibiciones
Contratación de tercerosHomologación, cláusulas de cumplimiento y seguimiento
Uso de sistemas y datosAccesos, dispositivos, correo y confidencialidad
CompetenciaContacto con competidores e información sensible
Prevención del blanqueoCobros, pagos y medios admitidos
Comunicación externaQuién habla en nombre de la empresa y con qué límites

Difusión y aceptación

Un código que nadie ha leído no acredita nada. La implantación exige comunicación a toda la plantilla, aceptación registrada —en la incorporación y en cada actualización relevante—, incorporación por referencia a los contratos de trabajo y a los contratos con terceros, y formación específica para los perfiles con más exposición. Toda esa evidencia se conserva, porque es la que se pedirá si algún día hay que acreditar la eficacia del modelo.

Prueba de utilidad

Coja tres situaciones que se hayan dado realmente en su empresa el año pasado y busque la respuesta en su código ético. Si no está, el código no está escrito para su empresa.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre el código ético

¿Puede el código imponer obligaciones a los trabajadores?

Puede concretar el deber de buena fe contractual y las obligaciones derivadas de la relación laboral, y su incumplimiento puede tener consecuencias disciplinarias si el código está debidamente comunicado y la conducta encaja en el cuadro de faltas aplicable, normalmente el del convenio. Lo que no puede hacer el código es crear faltas y sanciones al margen de la norma aplicable ni invadir derechos fundamentales. Por eso conviene revisarlo con criterio laboral, no solo penal.

¿Se aplica también a proveedores?

Por vía contractual, sí, y es lo recomendable: se incorpora un código de conducta de terceros o una cláusula de cumplimiento al contrato, con obligación de comunicar incidencias, derecho de auditoría en los casos relevantes y facultad de resolución en caso de incumplimiento grave. Es además lo que exigen cada vez más clientes grandes a sus propios proveedores. Lo tratamos en due diligence de terceros.

¿Cada cuánto se actualiza?

Cuando cambia algo que afecta a su contenido: la actividad, la estructura, la normativa o los riesgos identificados. Como referencia, una revisión bienal documentada es razonable, con actualizaciones puntuales cuando aparece una necesidad concreta. Actualizar por actualizar genera versiones que nadie lee; no actualizar nunca deja un documento desconectado de la empresa.

¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?

Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.