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Responsabilidad penal de la persona jurídica
Desde 2010, en España las sociedades pueden ser condenadas penalmente. No responden por todo delito, sino por un catálogo tasado, y solo cuando el delito se comete por determinadas personas, en su nombre o por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto. Entender bien esos tres filtros es lo que permite construir una defensa.
Los dos títulos de imputación
El Código Penal distingue dos vías. La primera, los delitos cometidos por los representantes legales y por quienes, actuando individualmente o como integrantes de un órgano, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control. La segunda, los delitos cometidos por quienes están sometidos a la autoridad de los anteriores, cuando el hecho ha sido posible porque se incumplieron gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control atendidas las concretas circunstancias del caso.
Que el delito esté en el catálogo que prevé la responsabilidad de la persona jurídica; que se cometa en nombre o por cuenta de la sociedad; y que se haga en su beneficio directo o indirecto. Faltando uno, no hay responsabilidad de la persona jurídica.
Delitos que con más frecuencia afectan a la empresa
| Ámbito | Figuras habituales |
|---|---|
| Tributario y Seguridad Social | Defraudación tributaria, fraude de subvenciones, cotizaciones |
| Patrimonial | Estafa, insolvencias punibles, frustración de la ejecución |
| Corrupción | Cohecho, tráfico de influencias, corrupción en los negocios |
| Blanqueo y financiación | Blanqueo de capitales, financiación del terrorismo |
| Mercado y consumidores | Publicidad engañosa, facturación fraudulenta, secretos |
| Propiedad intelectual e industrial | Uso no autorizado de obras, marcas y patentes |
| Intimidad y sistemas | Descubrimiento y revelación de secretos, daños informáticos |
| Medio ambiente y urbanismo | Vertidos, residuos, construcción no autorizada |
| Otros sectoriales | Salud pública, contrabando, financiación ilegal |
Qué penas se pueden imponer
La multa es la pena común, en cuota o proporcional al beneficio o al perjuicio. Junto a ella, el Código Penal prevé penas que pueden ser mucho más graves para la continuidad del negocio: disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar en el futuro determinadas actividades, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas y para contratar con el sector público, e intervención judicial. La sola inhabilitación para contratar con la Administración basta, en muchos sectores, para hacer inviable la empresa.
Cómo se exime o se atenúa
- Exención por modelo eficaz. Adoptado y ejecutado con anterioridad, con órgano de supervisión con poderes autónomos, elusión fraudulenta del modelo por el autor y ausencia de omisión o ejercicio insuficiente de la supervisión.
- Atenuación por modelo parcialmente acreditado. Cuando solo se acredita parcialmente el cumplimiento de los requisitos.
- Confesión de la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento se dirige contra la sociedad.
- Colaboración en la investigación aportando pruebas nuevas y decisivas.
- Reparación o disminución del daño antes del juicio oral.
- Medidas eficaces posteriores para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse.
La exención exige que el autor haya eludido fraudulentamente los modelos de organización. Si el delito pudo cometerse siguiendo los procedimientos internos, o porque el control simplemente no existía en la práctica, no hay elusión fraudulenta y la exención no opera.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre la responsabilidad penal de la empresa
¿Responde la empresa aunque el empleado actuara por su cuenta?
Depende de si el hecho se cometió en beneficio, siquiera indirecto, de la sociedad y de si fue posible por un incumplimiento grave de los deberes de supervisión. Un empleado que se apropia de fondos de la empresa actúa contra ella y no genera responsabilidad de la persona jurídica; un comercial que paga una comisión irregular para conseguir un contrato actúa en beneficio de la empresa y sí puede generarla, salvo que el modelo funcione y él lo haya eludido fraudulentamente.
¿Se puede condenar a la empresa sin condenar a la persona física?
Sí. La responsabilidad de la persona jurídica es autónoma: puede declararse aunque no se haya individualizado al autor material o aunque este no pueda ser juzgado, siempre que se acredite que el delito se cometió por alguien del círculo previsto en la norma. Es una de las razones por las que el modelo de prevención importa tanto: la defensa de la sociedad no depende de lo que ocurra con la persona física.
¿Qué ocurre en fusiones o adquisiciones?
La responsabilidad se traslada a la entidad resultante en los supuestos de transformación, fusión, absorción o escisión, con modulación de la pena en función de la proporción que la entidad originaria guarde con la resultante. Por eso la due diligence de compra debe incluir el análisis penal y de cumplimiento del objetivo: se compran también sus contingencias. Lo tratamos en due diligence legal.
¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?
Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.