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Modelo de prevención de delitos
Es el conjunto de medidas de organización y gestión que permite a una sociedad prevenir los delitos que pueden cometerse en su seno y, llegado el caso, quedar exenta o ver atenuada su responsabilidad penal. Su eficacia se juzga después del delito, con el resultado a la vista, y por eso todo lo que no esté documentado no computa.
Fases de implantación
- Análisis de la organización. Actividad real, procesos, organigrama, delegaciones, sistemas de decisión y controles existentes. Se hace con entrevistas a los responsables de área, no leyendo el organigrama.
- Mapa de riesgos penales. Identificación de los delitos que pueden cometerse en cada proceso, valoración por probabilidad e impacto, análisis de los controles vigentes y determinación del riesgo residual.
- Diseño de controles. Para cada riesgo relevante, un control concreto, con responsable, periodicidad y evidencia. Un control sin evidencia no es un control.
- Cuerpo documental. Manual del modelo, código ético, políticas específicas, procedimiento del canal, régimen disciplinario y plan de formación.
- Aprobación y designación. Acuerdo del órgano de administración que aprueba el modelo y designa el órgano de cumplimiento con sus poderes y recursos.
- Implantación y difusión. Comunicación a la plantilla, aceptación del código, puesta en marcha del canal y formación por perfiles.
- Supervisión. Verificación periódica, tratamiento de incidencias, actualización del mapa y reporte al órgano de administración.
Qué se examina cuando se discute
| Elemento | Qué se comprueba |
|---|---|
| Idoneidad | Si el modelo cubre los riesgos propios de esa actividad |
| Anterioridad | Si estaba adoptado y ejecutado antes de la comisión |
| Órgano de supervisión | Si tenía poderes autónomos y recursos suficientes |
| Ejecución eficaz | Si los controles se aplicaban de verdad |
| Elusión fraudulenta | Si el autor tuvo que eludir fraudulentamente el modelo |
| Supervisión | Si no hubo omisión o ejercicio insuficiente de las funciones |
Los riesgos que aparecen en casi todas las empresas
Con independencia del sector, hay un núcleo común: delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, estafa, apropiación indebida, insolvencias punibles, corrupción en los negocios, blanqueo, delitos contra los derechos de los trabajadores, contra la intimidad y el secreto empresarial, contra la propiedad intelectual e industrial y, según la actividad, ambientales, urbanísticos o contra la salud pública. El mapa concreta cuáles son relevantes en cada proceso.
El modelo debe ser proporcionado al tamaño y a la actividad. En una empresa de treinta personas, un manual de doscientas páginas con veinte políticas es una señal de que se compró un producto estándar, no de que se hizo un trabajo.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil, laboral, penal y de protección de datos se modifica con frecuencia, y existen especialidades sectoriales y autonómicas: antes de tomar decisiones conviene verificar la redacción vigente de las normas citadas. Consúltenos su caso.
Sobre el modelo de prevención
¿El modelo garantiza que la empresa no será condenada?
No existe garantía, y quien la ofrezca no está describiendo bien el sistema. Lo que hace el modelo es abrir la vía de la exención o, en su defecto, de la atenuación, y esa vía solo funciona si el modelo es idóneo, anterior al hecho y ejecutado eficazmente. Un modelo bien construido y con evidencia de funcionamiento cambia radicalmente la posición de la sociedad en el procedimiento; un modelo de papel no cambia nada.
¿Hay que actualizarlo cada año?
La norma exige verificación periódica y modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad. En la práctica, una revisión anual documentada es el estándar razonable, con revisiones extraordinarias cuando hay una adquisición, un cambio de actividad, una reforma legal relevante o una incidencia grave.
¿Qué pasa con las filiales del grupo?
La responsabilidad penal es de cada persona jurídica, de modo que cada sociedad del grupo necesita su propio modelo, aunque pueda compartir la estructura, las políticas marco y el órgano de cumplimiento. Lo que no funciona es aprobar un modelo en la matriz y suponer que cubre a las filiales: cada una tiene su actividad, sus riesgos y su órgano de administración, que es quien debe aprobarlo.
¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?
Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.