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Ventajas del director jurídico externo

Externalizar la dirección jurídica no es solo una decisión de coste, aunque el coste sea el argumento con el que suele empezar la conversación. Las doce ventajas que siguen están ordenadas por el impacto real que tienen en una empresa mediana, y cada una tiene su propia página con el desarrollo completo.

Las tres que más pesan

Si hubiera que reducirlo a lo esencial, la aportación se concentra en tres cosas que ninguna de las alternativas ofrece a la vez.

  • Alguien responde del conjuntoNo de un asunto, ni de un área: del conjunto del riesgo legal de la compañía. Es la diferencia entre tener asesoramiento y tener función jurídica.
  • El trabajo preventivo se hacePorque está en el alcance y tiene calendario, no porque alguien se acuerde de encargarlo. Nadie encarga lo que no sabe que necesita.
  • El coste es conocido y proporcionadoUna cuota cerrada con alcance escrito, revisable cada año, en lugar de un coste fijo elevado o de una facturación por horas imposible de anticipar.
Lo que no prometemos

Que no vaya a haber conflictos. Los habrá: forman parte de la actividad empresarial. Lo que cambia es que lleguen con la documentación preparada, la prueba constituida y la posición negociadora que se construyó cuando todavía era posible construirla.

Preguntas frecuentes

Sobre las ventajas del modelo

¿Cuál es la desventaja principal?

La menor presencia física. Un responsable externo no está en la máquina de café oyendo lo que se comenta, y esa información informal a veces tiene valor. Se compensa con presencia comprometida en las reuniones donde se decide, con interlocutores definidos por área y con un canal abierto para consultas menores. Pero conviene decirlo: si la empresa no integra realmente a la figura y la trata como un proveedor al que se llama, el modelo rinde mucho menos de lo que puede.

¿Sirve igual para una empresa muy pequeña?

Sirve, pero con un alcance mucho más reducido y una cuota proporcionada. En empresas de menos de diez personas, con contratación estandarizada y sin actividad regulada, con frecuencia lo razonable es una revisión anual y asistencia puntual, no una dirección jurídica permanente. Lo decimos cuando es el caso, porque vender una cuota mensual a quien no la va a consumir es un mal negocio para ambas partes.

¿Y si ya tenemos un abogado interno?

Entonces la aportación es distinta: apoyo en las áreas que esa persona no cubre, contraste de criterio en decisiones relevantes, coordinación de los despachos externos y cobertura durante vacaciones o bajas. Es el modelo mixto y funciona muy bien, sobre todo cuando el interno está saturado con el día a día y el trabajo estructural lleva años sin hacerse.

¿Quién controla hoy las obligaciones legales de su empresa?

Si la respuesta es «cada uno un poco» o «el despacho, cuando le llamamos», hay riesgo acumulado que nadie está midiendo. Cuéntenos cómo está organizada su empresa y le devolvemos un diagnóstico con lo que falta, lo que está desactualizado, lo que puede sancionarse y en qué orden conviene resolverlo, con una propuesta de honorarios cerrada.